Diez (10) años de ausencia sin que se tenga noticia o conocimiento del ausente, constituirán suficiente motivo para que el marido o la mujer del ausente pueda contraer nuevo matrimonio, después de haber sido autorizado para ello por el Tribunal de Primera Instancia mediante una prueba satisfactoria de la ausencia y de no haberse recibido noticias del ausente en el expresado tiempo de diez (10) años.
Si después de celebrado el nuevo matrimonio con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, comparece el marido o la mujer ausente quedará el uno o la otra, en su caso, libre de su primer matrimonio y en aptitud legal para contraer nuevo matrimonio.
El matrimonio celebrado por el marido o la mujer del ausente durante y por causa de la ausencia, permanecerá firme y válido.