§ 184. Disposición de los frutos de la herencia

PR Laws tit. 31, § 184 (2018) (N/A)
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Los que hayan entrado en la herencia en el caso de la sec. 182 de este título, harán suyos los frutos percibidos de buena fe mientras no comparezca el ausente, o sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o causahabientes.