§ 183. Acciones de petición de herencia u otros derechos; inscripción de bienes inmuebles

PR Laws tit. 31, § 183 (2018) (N/A)
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Lo dispuesto en la sección anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguirán sino por el lapso de tiempo fijado para la prescripción. En la inscripción que se haga en el registro de los bienes inmuebles que acrezcan a los coherederos se expresará claramente la circunstancia de quedar sujetos a lo que dispone esta sección.