§ 182. Participación del ausente en una sucesión

PR Laws tit. 31, § 182 (2018) (N/A)
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección anterior, abierta una sucesión a la que estuviere llamado un ausente, acrecerá la parte de éste a sus coherederos a no haber persona con derecho propio para reclamarla. En todo caso el Tribunal de Primera Instancia ordenará un inventario de los bienes, con intervención del ministerio fiscal.