§ 181. Prueba de derechos de personas cuya existencia no es conocida

PR Laws tit. 31, § 181 (2018) (N/A)
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El que reclame un derecho que acrezca a una persona cuya existencia no sea conocida, deberá probar que dicha persona existía en el tiempo en que se originó el derecho de que se trate; y hasta que esto se pruebe, su demanda no será admitida.