§ 170. Reclamación de derechos contra el ausente

PR Laws tit. 31, § 170 (2018) (N/A)
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Después de dictada sentencia ordenando la posesión provisional o administración legal de los bienes del ausente, ninguna persona que tenga derechos que ejercitar contra éste podrá promover tales derechos, a no ser contra las personas puestas en la posesión provisional de los bienes o que hayan sido legalmente nombradas administradoras de los mismos.