§ 169. Solicitud de los descendientes para la restitución de bienes

PR Laws tit. 31, § 169 (2018) (N/A)
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Los hijos o descendientes directos del ausente podrán del mismo modo, dentro del período de treinta (30) años, a contar desde el día de haberse otorgado la absoluta posesión, pedir la restitución de sus bienes, conforme a lo dispuesto en la precedente sección.