§ 168. Comparecencia o prueba de la existencia del ausente—Después de concederse la posesión absoluta

PR Laws tit. 31, § 168 (2018) (N/A)
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Si el ausente se presenta, o sin presentarse se prueba su existencia, después de haberse concedido a otros la absoluta posesión de sus bienes, recobrará éstos en el estado en que estén y además el precio de la parte de ellos que se haya enajenado o la propiedad que se haya adquirido con el producto de lo enajenado de dichos bienes.