§ 167. Comparecencia o prueba de la existencia del ausente—Durante la posesión provisional

PR Laws tit. 31, § 167 (2018) (N/A)
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Si el ausente compareciere o su existencia fuere probada durante la posesión provisional, cesará el efecto de la resolución o auto que ordenó dicha posesión provisional, subsistiendo, no obstante, la validez de todos los actos realizados conforme a lo dispuesto en las secs. 131 a 141 de este título, para la conservación y administración de los bienes del ausente.