Si el ausente compareciere o su existencia fuere probada durante la posesión provisional, cesará el efecto de la resolución o auto que ordenó dicha posesión provisional, subsistiendo, no obstante, la validez de todos los actos realizados conforme a lo dispuesto en las secs. 131 a 141 de este título, para la conservación y administración de los bienes del ausente.