§ 163. Enajenación o gravamen de bienes inmuebles

PR Laws tit. 31, § 163 (2018) (N/A)
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Las personas que gozan solamente de la posesión provisional no pueden enajenar ni gravar los bienes inmuebles del ausente, pero cuando dichos bienes consistan de participaciones o condominios en bienes inmuebles materialmente indivisibles y los cuales puedan ser destruidos por la acción del tiempo o fuerza mayor, la sala del Tribunal de Primera Instancia de donde radiquen dichos bienes podrá, previa solicitud jurada al efecto, autorizar su venta en la misma forma que cuando de bienes de menores se trata, con intervención del ministerio fiscal y subasta pública; y el producto de la venta será depositado en el Tribunal de Primera Instancia para ser invertido según lo disponga dicho tribunal.