§ 162. Devolución de bienes al ausente

PR Laws tit. 31, § 162 (2018) (N/A)
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Los herederos del ausente que hubieren sido puestos, en la posesión provisional de los bienes de éste, devolverán a éste cuando aparezca, junto con los bienes, el sobrante de las rentas que hubiere, después de deducir la suma que se haya destinado al sostenimiento de la familia y a la conservación de dichos bienes.