§ 161. Informe sobre la condición de bienes inmuebles

PR Laws tit. 31, § 161 (2018) (N/A)
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Aquellos que hubieren obtenido la posesión provisional o administración legal de los bienes del ausente, pueden pedir, para su propia seguridad, el nombramiento por el Tribunal de Primera Instancia de dos (2) personas peritas para que, bajo juramento, examinen los bienes inmuebles del ausente e informen acerca de su condición y estado. El informe de tales personas deberá ser después aprobado por el Tribunal de Primera Instancia y los gastos que se ocasionen serán pagados de los bienes del ausente.