Será deber de las personas que hayan obtenido la posesión provisional de los bienes del ausente, o del marido o mujer que continúen en la administración de la comunidad, el formar un inventario de los muebles y créditos del ausente, bien ante el Tribunal de Primera Instancia o por un notario público debidamente autorizado por aquél.
El Tribunal de Primera Instancia podrá ordenar, si fuere necesario, que todos o parte de los bienes muebles—sean vendidos, y en este caso, tanto el importe de los bienes vendidos como sus productos o ganancias, será invertido en la adquisición de propiedad inmueble o puesto a interés de una manera segura.