§ 159. Naturaleza de la posesión provisional, fianza

PR Laws tit. 31, § 159 (2018) (N/A)
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La posesión provisional es sólo un depósito que inviste a aquellos que la obtienen con la administración de los bienes del ausente, al cual le son responsables en el caso de que comparezca o de que se tenga noticia de él.

La seguridad o fianza que deben dar los que sean puestos en la posesión provisional de los bienes del ausente, no excederá del importe probable del perjuicio o daño que pueda causar su mala administración.