La posesión provisional es sólo un depósito que inviste a aquellos que la obtienen con la administración de los bienes del ausente, al cual le son responsables en el caso de que comparezca o de que se tenga noticia de él.
La seguridad o fianza que deben dar los que sean puestos en la posesión provisional de los bienes del ausente, no excederá del importe probable del perjuicio o daño que pueda causar su mala administración.