§ 157. Heredero universal será preferido

PR Laws tit. 31, § 157 (2018) (N/A)
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Si el testamento contiene alguna institución de heredero universal, él será preferido a los herederos presuntos, a menos que éstos sean herederos forzosos, y será puesto en la posesión provisional de los bienes del ausente, pero dando una fianza de su administración.