Cuando los herederos presuntos hayan sido puestos en la posesión provisional de los bienes del ausente, si hubiere algún testamento hecho por éste, puede ser presentado o abierto a instancia de parte interesada, y los herederos testamentarios, los legatarios y donatarios, así como todas las personas que tuvieren derechos contra dichos bienes por razón de la muerte del ausente, podrán ejercitarlos o hacerlos efectivos a condición de dar una suficiente fianza de su posesión y administración.