§ 152. Siete (7) años en caso de que se deje algún poder
PR Laws tit. 31, § 152 (2018) (N/A)
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Si el ausente dejó poder a alguna persona al tiempo de partir, sus herederos presuntos no podrán obtener la posesión provisional hasta que transcurran siete (7) años desde la última noticia que se hubiere recibido del ausente.