En el nombramiento de este administrador el Tribunal de Primera Instancia preferirá el cónyuge del ausente, a sus herederos presuntos; los herederos presuntos, a los demás parientes; los parientes a los extraños; los acreedores a aquellas personas que no tuvieren interés respecto del ausente, siempre que tales acreedores gocen de plena capacidad civil y de buen concepto y reputación.