Cuando alguna persona poseedora de propiedad mueble o inmueble o de derechos o créditos relativos a la misma, se ausentare o residiere fuera de Puerto Rico, sin haber nombrado apoderado o administrador para sus bienes, o cuando el administrador o apoderado nombrado muriese o se incapacitase legalmente, por cualquier concepto, para continuar en el ejercicio de su mandato o administración, la sala del Tribunal de Primera Instancia en que estuviesen sitos los bienes, a instancia de parte legítima o del fiscal, procederá a nombrar un administrador para la representación del ausente y la administración de sus bienes.