Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones y asociaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, las cláusulas de incorporación o el reglamento, les hubiesen en esta previsión asignado.