El Secretario de Justicia, a solicitud del Director Administrativo, a tenor con las leyes aplicables adoptará un Reglamento que no podrá contravenir ninguna de las disposiciones contenidas en este subtítulo. Dicho Reglamento entrará en vigor y tendrá fuerza de ley una vez el Gobernador lo firme y se observen las normas vigentes para la aprobación de reglamentos administrativos. Las enmiendas subsiguientes se aprobarán según se disponga en el Reglamento.