§ 6535. Reglamento; adopción por el Secretario de Justicia; enmiendas, aprobación

PR Laws tit. 30, § 6535 (2018) (N/A)
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El Secretario de Justicia, a solicitud del Director Administrativo, a tenor con las leyes aplicables adoptará un Reglamento que no podrá contravenir ninguna de las disposiciones contenidas en este subtítulo. Dicho Reglamento entrará en vigor y tendrá fuerza de ley una vez el Gobernador lo firme y se observen las normas vigentes para la aprobación de reglamentos administrativos. Las enmiendas subsiguientes se aprobarán según se disponga en el Reglamento.