§ 6499. Incompatibilidad; dispensas

PR Laws tit. 30, § 6499 (2018) (N/A)
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El cargo de Registrador es absolutamente incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado o notario y con cualquier otro cargo o empleo público sea o no remunerado, excepto según dispuesto en esta sección. Se exceptúa también de esta prohibición la realización de funciones docentes y académicas, siempre y cuando cumplan con las normas vigentes en el Departamento de Justicia sobre este asunto.

El Secretario de Justicia podrá otorgar una dispensa a un Registrador para ocupar otro cargo o empleo dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en el servicio público, cuando ambos cargos o puestos no sean incompatibles ni exista la posibilidad de conflicto de intereses. En tal caso, el Registrador será relevado de sus funciones, pero retendrá a todos los fines legales, su cargo, condición y derechos de Registrador, mientras se desempeñe en el cargo o empleo para el cual ha sido objeto de dispensa. El Registrador en cuestión devengará el sueldo correspondiente al cargo o empleo designado hasta cesar sus funciones, en cuyo caso continuará recibiendo el sueldo de Registrador de la Propiedad.

La reinstalación o reintegración de este funcionario será al mismo puesto de Registrador de la Propiedad que ocupaba previo a la designación, el cual se mantuvo reservado para este hecho durante el tiempo que estuvo ejerciendo las funciones del otro cargo o empleo, y no será considerado para los efectos del número máximo de Registradores de la Propiedad que pueden ser nombrados según la ley. Por otro lado, la designación del Registrador a otro cargo o empleo no afectará ni interrumpirá el término de nombramiento correspondiente a su cargo de Registrador de la Propiedad.