Cuando el Secretario lo entienda conveniente, se le autoriza a extender nombramientos de Registrador Especial a abogados notarios del Departamento y de las agencias o corporaciones públicas que cumplan con los requisitos establecidos en la sec. 6492 de este título. Cuando sean abogados de otras agencias o corporaciones públicas, los nombramientos serán extendidos por el Secretario sin erogación adicional alguna de fondos públicos. También podrá el Secretario contratar y nombrar como Registradores Especiales a personas que hayan ocupado el cargo de Registrador. En todos los casos, los Registradores Especiales tendrán las mismas atribuciones de un Registrador de la Propiedad nombrado por el Gobernador y confirmado por el Senado. No obstante, esta designación no podrá exceder de un término de doce (12) meses, prorrogable por doce (12) meses adicionales exclusivamente, si la necesidad del servicio aún subsiste. En el caso de contratos a exregistradores, deberá acreditarse la necesidad del servicio además del cumplimiento con las normas vigentes de contratación en el gobierno emitidas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto o la Oficina del Gobernador, lo que aplique. Los Registradores Especiales estarán sujetos a todas las normas y reglamentos aplicables a funcionarios y empleados del Departamento de Justicia.
La designación de uno o más Registradores especiales no será considerada para los efectos del número máximo de Registradores que pueden ser nombrados según la ley.