El término del nombramiento de un Registrador vence a los doce (12) años. Si es renominado y no confirmado, deberá abandonar el cargo inmediatamente.
De no ser renominado, el Registrador continuará en funciones hasta que su sucesor tome posesión del cargo o finalice la próxima sesión legislativa siguiente a la fecha de expiración de su término, lo que ocurra primero.