§ 6496. Vencimiento del término de nombramiento

PR Laws tit. 30, § 6496 (2018) (N/A)
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El término del nombramiento de un Registrador vence a los doce (12) años. Si es renominado y no confirmado, deberá abandonar el cargo inmediatamente.

De no ser renominado, el Registrador continuará en funciones hasta que su sucesor tome posesión del cargo o finalice la próxima sesión legislativa siguiente a la fecha de expiración de su término, lo que ocurra primero.