§ 6495. Retribución

PR Laws tit. 30, § 6495 (2018) (N/A)
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Los sueldos de los Registradores de la Propiedad serán iguales al establecido para el cargo de Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia. Tendrán derecho a todas las licencias y beneficios aplicables a funcionarios gubernamentales.