§ 6491. Nombramiento; término y condición

PR Laws tit. 30, § 6491 (2018) (N/A)
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Los Registradores serán nombrados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por un término de doce (12) años. Los Registradores de la Propiedad tienen la condición de funcionarios públicos para todos los efectos legales y recibirán en sus oficinas tratamiento de Honorables.