§ 6471. Registro Inmobiliario Digital; nombramiento Director Administrativo y sus funciones

PR Laws tit. 30, § 6471 (2018) (N/A)
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El Registro Inmobiliario Digital constituye una sola entidad administrativa que comprende todo el territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estará adscrito al Departamento de Justicia y funcionará bajo la dirección de un Director Administrativo nombrado por el Secretario de Justicia. En consulta con el Secretario de Justicia, el Director Administrativo tendrá a su cargo la organización, formulación del presupuesto, administración y funcionamiento del Registro. Previa autorización por parte del Secretario, el Director podrá emitir reglas provisionales para la operación de modos alternos o experimentales o de procesos de transición en el Registro.