§ 6464. Aranceles; excepción

PR Laws tit. 30, § 6464 (2018) (N/A)
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El Registro no cobrará aranceles de ninguna clase por anotar o cancelar los certificados de embargos. Queda exceptuado de esta sección todo lo relacionado con las certificaciones de embargos a favor de los Estados Unidos de América, conforme establecido en la “Ley de Aranceles de Puerto Rico”.