§ 6463. Anotación y cancelaciones

PR Laws tit. 30, § 6463 (2018) (N/A)
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A partir de la vigencia de esta ley, el Registrador firmará electrónicamente las anotaciones y cancelaciones de los certificados de embargos.

A solicitud de parte interesada el Registrador podrá cancelar las anotaciones de las certificaciones de embargo transcurridos los términos dispuestos por la ley aplicable.