§ 6452. Disposición de documentos electrónicos inscritos o caducados; excepción

PR Laws tit. 30, § 6452 (2018) (N/A)
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Los documentos presentados electrónicamente se borrarán transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de inscripción, excepto los documentos constitutivos de servidumbres, condiciones restrictivas y regímenes de propiedad horizontal, los cuales se conservarán electrónicamente.