§ 6418. Paralización de las operaciones registrales

PR Laws tit. 30, § 6418 (2018) (N/A)
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En la eventualidad de falta de electricidad o fallos en el sistema de informática registral, se suspenderán inmediatamente las operaciones registrales. Los servicios se restablecerán una vez se estabilice el sistema eléctrico o el sistema de informática registral.

Por tanto, los términos prescriptivos comprendidos en este subtítulo quedarán interrumpidos hasta el próximo día en que se haya corregido la falta de energía eléctrica o el fallo del sistema de informática registral. En cuanto a los términos de caducidad ante la interrupción de las operaciones registrales, su efecto fatal queda suspendido mas no interrumpido, hasta la fecha en que se restablezca el servicio.