En la eventualidad de falta de electricidad o fallos en el sistema de informática registral, se suspenderán inmediatamente las operaciones registrales. Los servicios se restablecerán una vez se estabilice el sistema eléctrico o el sistema de informática registral.
Por tanto, los términos prescriptivos comprendidos en este subtítulo quedarán interrumpidos hasta el próximo día en que se haya corregido la falta de energía eléctrica o el fallo del sistema de informática registral. En cuanto a los términos de caducidad ante la interrupción de las operaciones registrales, su efecto fatal queda suspendido mas no interrumpido, hasta la fecha en que se restablezca el servicio.