§ 6417. Seguridad y conservación del registro electrónico

PR Laws tit. 30, § 6417 (2018) (N/A)
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Los libros, información y los sistemas para operar el Registro, serán diseñados con todas las precauciones para su conservación, evitación de fraude, falsedad, deterioro y extravío. La información electrónicamente conservada deberá mantenerse en un archivo central así identificado y separado de cualquiera otro, bajo la custodia de la Oficina de Informática del Departamento de Justicia. Contará con todos los sistemas de seguridad, almacenaje y redundancia de la base de datos aplicables al Departamento de Justicia.