§ 6415. Libros oficiales del Registro; firma del registrador; uso de guarismos; precauciones contra fraude

PR Laws tit. 30, § 6415 (2018) (N/A)
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Los libros oficiales del Registro y que dan fe de su contenido son: Diario Electrónico de Operaciones, Libro Electrónico de Inscripciones y Libro Único Electrónico de Embargos. Estos libros podrán ser complementados con cualquier otro que disponga el Secretario de Justicia y podrán ser físicos o electrónicos.

A partir de la vigencia de esta ley, todos los libros se llevarán de manera electrónica. La firma física o electrónica del Registrador dará fe del contenido de la inscripción.

Podrán usarse los guarismos y abreviaturas que requiera el sistema para facilitar las operaciones registrales.