Los libros oficiales del Registro y que dan fe de su contenido son: Diario Electrónico de Operaciones, Libro Electrónico de Inscripciones y Libro Único Electrónico de Embargos. Estos libros podrán ser complementados con cualquier otro que disponga el Secretario de Justicia y podrán ser físicos o electrónicos.
A partir de la vigencia de esta ley, todos los libros se llevarán de manera electrónica. La firma física o electrónica del Registrador dará fe del contenido de la inscripción.
Podrán usarse los guarismos y abreviaturas que requiera el sistema para facilitar las operaciones registrales.