§ 6407. Nueva presentación después de confirmada o consentida la denegatoria; procedimiento

PR Laws tit. 30, § 6407 (2018) (N/A)
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El documento objeto de recalificación que sea retirado o haya caducado luego de consentida la denegatoria y que sea presentado nuevamente sin que se hayan corregido los defectos notificados, será denegado por el Registrador sin ulterior trámite. De esta denegatoria será notificado el interesado y se tomará razón en el asiento de presentación.

De igual forma se procederá cuando el documento objeto de un recurso gubernativo es retirado o haya caducado luego de ser firme la resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmando la denegatoria y es presentado nuevamente en el Registro sin que se hayan corregido las faltas confirmadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

De estas denegatorias no procederá recalificación alguna y quedarán cancelados todos los aranceles.