§ 6403. Efectos de anotación de denegatoria de inscripción

PR Laws tit. 30, § 6403 (2018) (N/A)
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Una vez extendida la anotación de denegatoria, quedarán en suspenso todos los documentos presentados con posterioridad al documento que la motivó y cuya inscripción dependa de éste, hasta tanto se corrijan los defectos notificados dentro del término correspondiente o el Tribunal Supremo de Puerto Rico revoque la misma.

De corregirse los defectos dentro del término establecido o de ordenarlo así el Tribunal Supremo de Puerto Rico, se procederá a la inscripción del documento y se calificarán los documentos posteriores que habían quedado en suspenso.