Una vez extendida la anotación de denegatoria, quedarán en suspenso todos los documentos presentados con posterioridad al documento que la motivó y cuya inscripción dependa de éste, hasta tanto se corrijan los defectos notificados dentro del término correspondiente o el Tribunal Supremo de Puerto Rico revoque la misma.
De corregirse los defectos dentro del término establecido o de ordenarlo así el Tribunal Supremo de Puerto Rico, se procederá a la inscripción del documento y se calificarán los documentos posteriores que habían quedado en suspenso.