A partir de la fecha de vigencia de esta ley, los documentos se calificarán dentro del término de noventa (90) días laborables siguientes a su presentación. Dentro del mismo término se notificarán los defectos respecto a dichos documentos.
El término de noventa (90) días quedará interrumpido con la inscripción o notificación de defectos del documento.
Se exceptúan de esta disposición los documentos que constan pendientes de despacho y calificación al momento de entrar en vigor esta ley y documentos de nueva presentación cuya inscripción depende de los antes mencionados.
El incumplimiento con el término dispuesto en esta sección dará lugar a sanciones administrativas según se disponga por reglamento.