§ 6385. Delito; notificaciones

PR Laws tit. 30, § 6385 (2018) (N/A)
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Cuando una parte interesada alegue ante el Registrador que el documento que ha sido presentado física o digitalmente es producto de un fraude o delito, el registrador deberá dar conocimiento de ello por escrito al Fiscal de Distrito y al Director Administrativo. La alegación deberá estar firmada y jurada por la parte querellante. Si el propio Registrador sospecha que se ha cometido delito, así lo hará constar al referir el asunto ante el Fiscal de Distrito.

En cualquier caso, se notificará al notario y a la parte interesada conforme al procedimiento de notificación de defectos que impiden la inscripción.