§ 6371. Prohibición de expedición por parentesco

PR Laws tit. 30, § 6371 (2018) (N/A)
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Los registradores no podrán expedir certificaciones de los asientos en que ellos, sus cónyuges, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean los solicitantes o los titulares de los bienes o derechos en la finca concernida. En estos casos, el Director Administrativo designará a un Registrador para que expida dicha certificación.