§ 6368. Plazo de expedición; caducidad

PR Laws tit. 30, § 6368 (2018) (N/A)
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Las certificaciones deberán expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su solicitud. Transcurrido este plazo, las solicitudes de certificaciones caducarán, de no ser renovadas dentro del mismo plazo.