§ 6367. Devolución de solicitudes

PR Laws tit. 30, § 6367 (2018) (N/A)
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El Registrador devolverá las solicitudes de los interesados o las órdenes de los tribunales, cuando no expresen con bastante claridad y precisión la clase de certificación que se solicita, los bienes, personas o período a que éstas se refieran. Con dicha devolución, deberá expresar el motivo por el cual deniega la certificación.

El Registrador procederá conforme al párrafo anterior siempre que tenga duda sobre los bienes o asientos a que deba referirse la certificación, aunque las solicitudes u órdenes judiciales estén redactadas con la claridad debida, si por cualquier circunstancia entiende que puede cometer error o causar confusión.