Las certificaciones manifestarán el contenido de los asientos que constan en el Registro.
Los Registradores son los únicos funcionarios que tienen la facultad de certificar el contenido de los asientos registrales.
Las certificaciones así expedidas son documentos públicos que dan fe por sí mismos y serán admitidos como prueba ante los tribunales de justicia con arreglo a lo dispuesto en las Reglas de Evidencia vigentes.