Cuando el error se trate de la extensión de un asiento en folio perteneciente a finca distinta de aquélla en que debió haberse practicado, se trasladará el asiento al lugar y folio que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento. Esta corrección procederá siempre que con posterioridad al error cometido no se hayan inscrito títulos que puedan quedar afectados por dicho traslado. En estos casos, se requerirá el consentimiento de todos los interesados o una resolución judicial que así lo ordene.