Los errores cometidos por el Registrador al extender un asiento y que no afecten el negocio jurídico inscrito podrán ser corregidos según se disponga en el reglamento.
Cuando los errores se hayan cometido en asientos de presentación o notas de referencia o que no se practiquen en virtud de un título, podrán corregirse aunque no se tenga a la vista el título que motivó la inscripción, siempre que la inscripción principal respectiva baste para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo por ella.