§ 6352. Rectificación de errores

PR Laws tit. 30, § 6352 (2018) (N/A)
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(1) Cuando la inexactitud surja por no haber tenido acceso al Registro alguna relación jurídica inmobiliaria, la rectificación se hará:

(a) Por la inscripción del título procedente, si ello es posible,

(b) Por reanudación del tracto sucesivo, y

(c) Por resolución judicial que ordene la misma.

(2) Cuando la inexactitud deba su origen a la extinción de algún derecho inscrito o anotado, la rectificación se hará mediante la correspondiente cancelación.

(3) Cuando la inexactitud tenga lugar por defecto o error de algún asiento, se rectificará el Registro, según lo establecido en este capítulo.

(4) Cuando la inexactitud proceda de la falsedad, nulidad o defecto del título que motivó el asiento por cualquiera otra causa no especificada anteriormente, la rectificación requerirá el consentimiento del titular afectado por ella o, a falta del mismo, una resolución judicial.