Cuando por declaración de ley o por resultar del título que produjo el asiento, el derecho contenido en una inscripción, anotación o nota, quede extinguido, se cancelará el respectivo asiento a petición de parte interesada.
Las inscripciones de cualquier derecho, que tengan pacto o condición de prórroga, las cuales surjan del asiento correspondiente, no serán canceladas hasta que expire el plazo de dicha prórroga.