§ 6336. Derecho extinguido por ley o por términos del título inscrito

PR Laws tit. 30, § 6336 (2018) (N/A)
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Cuando por declaración de ley o por resultar del título que produjo el asiento, el derecho contenido en una inscripción, anotación o nota, quede extinguido, se cancelará el respectivo asiento a petición de parte interesada.

Las inscripciones de cualquier derecho, que tengan pacto o condición de prórroga, las cuales surjan del asiento correspondiente, no serán canceladas hasta que expire el plazo de dicha prórroga.