§ 6333. Cancelación total; cuándo procede

PR Laws tit. 30, § 6333 (2018) (N/A)
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(1) Cuando se extinga por completo el inmueble registrado.

(2) Cuando se extinga por completo el derecho registrado.

(3) Cuando se declare judicialmente la nulidad del título o del asiento.