§ 6322. Doble inmatriculación; procedimientos

PR Laws tit. 30, § 6322 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El titular que tenga inscrita a su favor una finca y crea que bajo número diferente existe otra finca inscrita que se refiere al mismo inmueble y al mismo titular, podrá solicitar del Registrador que, previa citación de todos los interesados conforme lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, resuelva cuál de las inscripciones subsistirá. El Registrador resolverá cuál de las inscripciones subsistirá y procederá con la cancelación de la que corresponda una vez encuentre probado que las fincas son idénticas.

No obstante, en aquellos casos en que todos los interesados no puedan ponerse de acuerdo, tendrán que acudir al Tribunal de Primera Instancia para resolver la controversia. Cuando la doble inmatriculación se refiera a distintos titulares, se resolverá por juicio ordinario sobre la identidad de la finca y el mejor derecho al inmueble. En ambos casos el tribunal ordenará la cancelación de la inscripción correspondiente.

Cuando el Registrador se percate que una finca aparece inscrita más de una vez a favor de un mismo titular, notificará de tal hecho al notario autorizante. Si no hay cargas en ninguna de las dos fincas, el titular procederá a hacer la petición correspondiente ante el Registrador, quien resolverá sobre el particular. De existir cargas en cualquiera de las fincas, el titular del dominio dará cumplimiento al procedimiento establecido en el primer párrafo de esta sección.