§ 6301. Posesión por más de treinta (30) años o menos; limitaciones a la publicidad registral

PR Laws tit. 30, § 6301 (2018) (N/A)
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(1) Si la posesión es por más de veinte (20) años, la inscripción no gozará de la fe pública y publicidad registral hasta transcurridos dos (2) años.

(2) Si la posesión es por más de diez (10) años, la inscripción no gozará de la fe pública y publicidad registral hasta transcurridos cinco (5) años.

(3) Si la posesión es por menos de diez (10) años, la inscripción no gozará de la fe pública y publicidad registral hasta transcurridos diez (10) años.