Si el inmediato anterior dueño ha fallecido, el promovente expresará en el escrito inicial los nombres de los herederos. De no conocer sus nombres, expresará que son personas ignoradas o desconocidas.
No será preciso justificar documentalmente la cualidad de herederos o causahabientes. De éstos comparecer, deberán informar al tribunal si los conocen, los nombres y domicilios de cualesquiera otros herederos para que el tribunal pueda tomar las medidas que estime convenientes.