El promovente, el Fiscal, el Alcalde, el Secretario de Transportación y Obras Públicas o cualquiera otro organismo público afectado, y los demás interesados, podrán recurrir contra la resolución que dicte el tribunal según dispuesto en la Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
Será título suficiente para la inscripción a favor del promovente, la presentación en el Registro de copia certificada de la resolución final y firme dictada por el tribunal en la que se declara justificado el dominio. En su Resolución, el tribunal consignará que los hechos alegados fueron probados y hará relación del cumplimiento con los trámites legales impuestos por la sec. 6291 de este título, sin lo cual no podrá practicarse la inscripción.
Cuando de la resolución surja que existen derechos o gravámenes sobre la finca a inmatricularse, deberán describirse las circunstancias requeridas para su inscripción conjuntamente con la inmatriculación de la finca.